OPINIÓN de *Margarita Ríos- Farjat

En marzo del año pasado, en Nuevo León se determinó que es elegible para diputaciones, ayuntamientos y gubernatura, la persona que, entre otras cosas, “no haya sido sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar, delitos sexuales y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad (la 55/2022, que es acumulada de la 50/2022) porque consideró que esta norma no distinguía entre personas privadas de la libertad cumpliendo una condena y quienes ya la concluyeron, y porque además resultaba estigmatizante.

La Suprema Corte de Justicia ya había resuelto, en un asunto de Tamaulipas en 2020, que el requisito, para lograr una candidatura, de “no estar condenado por violencia política contra las mujeres” era constitucional siempre y cuando se interpretara en el sentido de que la condena impuesta estuviera firme y que la persona debía estar efectivamente cumpliendo la pena (es decir, ya no podía restringir los derechos políticos de quienes hubieran terminado de cumplir la pena).

Siguiendo ese precedente es que propusimos la constitucionalidad del resto de los requisitos de Nuevo León: el de no haber sido sentenciado por violencia familiar, por delitos sexuales ni por delitos que atenten contra la obligación alimentaria; y el pleno de la Corte los avaló con nueve votos. Misma suerte corrió después el que analizamos de Yucatán, que contenía una provisión similar sobre deudores alimentarios morosos.

Por cierto, este último requisito ya lo habíamos validado en otro asunto de Hidalgo en 2022, pero era para cargos burocráticos, y Nuevo León y Yucatán lo llevaron a los de elección popular. Es un requisito interesante porque, para algunos, no es válido ya que no erradica la falta de responsabilidad de los progenitores que dejan en el desamparo económico a sus hijos, y porque limita el acceso a una fuente de ingresos que podría tener la persona incumplida si gana una elección.

Sin embargo, no debe perderse de vista que los cargos públicos, por definición, están a la vista de todos y por eso, en cierta forma, quienes los detentan representan modelos a seguir. En este sentido, los estados cuentan con libre configuración legislativa para procurar un perfil ideal o más elevado de servidores públicos, y lograr una sociedad más cívica, cumplida y respetuosa por la vía de restringir el acceso a cargos públicos de personas violentas en contra de las mujeres o de su propia familia.

Si bien la restricción no erradica por sí misma esa violencia (ni es su objetivo), sí tiene una clara incidencia en la educación cívica necesaria para acabar con esas conductas antisociales y procurar una mayor armonía social, precisamente fincada en el respeto a la familia y a las mujeres. En estas situaciones, son la violencia y la irresponsabilidad en sí mismas las que estigmatizan, no los requisitos que impiden que personas así aspiren al voto popular para encargarse de la tarea pública.

Los estados podrán echar mano de otras medidas para lograr erradicar o combatir frontalmente el problema de la violencia sexual o de las deudas alimentarias, pero eso no elimina la posibilidad de que busquen rutas alternas para desincentivar estas conductas. De hecho, el que se conviertan en limitantes para acceder a cargos públicos permite suponer que la violencia sexual y la desatención económica a las familias ha alcanzado niveles alarmantes.

Cubierto el basamento constitucional sobre la libre configuración de los estados y corrido el análisis de proporcionalidad para establecer que los requisitos no son inconstitucionales, puede observarse que este es uno de esos casos donde el derecho y la teoría política se comunican: si se cuenta con una buena clase política (en este caso, por la vía de establecer algunos requisitos) existen posibilidades de tener una buena gobernanza, y esto es positivo en general para todos, no solo para las víctimas de esas conductas tan perversas. 

*Margarita Ríos-Farjat Ministra de la Suprema Corte de Justicia

Publicación original en https://amp.milenio.com/opinion/margarita-rios-farjat/columna-margarita-rios-farjat/sin-respeto-no-hay-candidatura

REDACCIÓN

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