El decreto entra en vigor este viernes 16 de agosto
Por Claudia García Polo @claudiagpolo

La decisión de las mujeres y de las personas gestantes de interrumpir su embarazo de manera voluntaria antes de las 12 semanas de gestación ha dejado de ser un delito en Puebla, este jueves 15 de agosto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto con las reformas al Código Penal del Estado para despenalizar el aborto y entra en vigor a partir de este viernes 16 de agosto.
Fue el pasado 15 de julio que el Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos las reformas a los Artículos 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del Estado Libre para permitir la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y las mujeres o personas gestantes que decidan someterse a un aborto en este periodo, no serán sancionadas hasta con un año de prisión como se establecía antes de la modificaciones al marco jurídico.
En el decreto publicado en el Periodo Oficial del Estado, el artículo 339 dicta que el «aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación»

Pero para quien practique un aborto o se someta a un aborto después de las 12 semanas de gestación, se impondrán de seis meses a un año de prisión, según lo dicta el artículo 340 del Código Penal.
Para quien interrumpa un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante la sanción va de los 4 y hasta 8 años de cárcel.
En caso de que la gestación sea interrumpida sin consentimiento de la mujer o persona gestante por un médico, cirujano, enfermero, enfermera, practicante de medicina o partera se le suspenderá en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En el artículo 343 del Código Penal se establecen cuatro causales por las que el aborto no sería sancionado, cuando sea causado por imprudencia de la persona gestante, cuando el embarazo sea resultado de una violación o una inseminación artificial no consentida y cuando de no realizarlo se ponga en riesgo de muerte a la madre o persona gestante de acuerdo con el diagnóstico del médico.
El aborto tampoco se sancionará cuando exista un diagnóstico de un especialista médico que determine que el producto representa alteraciones genéticas o congénitas como daños físicos o mentales, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la madre o persona gestante mediante un dictamen médico.

Este logro se alcanza después de una larga lucha de años de feministas activistas y colectivas. Así se llega hoy luego de un mes para la publicación del decreto en el Periódico Oficial, la despenalización del aborto en Puebla ya es una realidad a partir de este 16 de agosto.