NOM -046
Aprueba SCJN el derecho al aborto para niñas y adolescentes víctimas de violación
Por Claudia García Polo @claudiagpolo
Con nueve votos a favor y uno en contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación refrendó la validez de la Norma Oficial Mexicana 46 que garantiza el acceso al aborto por violación en todas las instituciones de salud publicas y privadas del país.

Si una niña o adolescente queda embarazada y quiere
abortar por ser víctima de una violación puede hacerlo sin el consentimiento de sus padres o tutores.
Durante la sesión de pleno de este martes 24 de mayo, en su intervención el presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar, afirmó que con esta determinación se busca proteger a las menores víctimas de violación. Las complicaciones del embarazo y parto son las principales causas de muerte en adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo. Por ello el embarazo adolescente es un problema de salud pública.
´Ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en estos supuestos supone una revictimización y una crueldad inimaginable’, expreso el ministro Arturo Zaldívar
Desde 2009 la Norma Oficial- 046 establece que las mujeres en México tienen derecho a interrumpir un embarazo por violación en cualquier entidad del país. La ultima reforma del 2016 eliminó el requisito de denuncia y considera suficiente la declaración bajo protesta de decir verdad para prestar el servicio en cualquier hospital o clínica. En el caso de las niñas mayores de 12 años tampoco se requiere el consentimiento de los padres o tutores.
Pero en algunas entidades del país se han puesto obstáculos a la aplicación de la ley. En el 2006 el Congreso de Aguascalientes y el Gobierno del Estado de Baja California interpusieron controversias constitucionales en busca de frenar el incumplimiento de la norma.
Este martes 24, el máximo tribunal del país con nueve votos a favor y uno en contra desechó las Controversias interpuestas por el Congreso de Aguascalientes y el Gobierno de Baja California con el objetivo de frenar la norma oficial y las modificaciones a favor de la interrupción legal del embarazo por violación en mujeres a partir de los 12 años.
Así quedan los criterios jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta resolución:
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016.

Las disposiciones antes señaladas establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Al respecto, la SCJN se pronunció sobre cinco planteamientos que el Congreso del Estado de Aguascalientes hizo valer, y respecto de los cuales decidió lo siguiente:
1) La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades está facultada para emitir normas oficiales mexicanas, o bien, para modificarlas, a efecto de prestar en todo el territorio nacional los servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, sin que haya necesidad de una intervención directa por el Ejecutivo Federal.
2) Las modificaciones a los puntos de la NOM se realizaron sin contravenir lo que establecía el artículo 51 de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la NOM, pues se actualizaba el supuesto de excepción a que se referían sus párrafos segundo y tercero, ya que con la emisión de la Ley General de Víctimas, la cual prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía.
3) No se afecta la competencia del citado Congreso local para legislar en materia penal, ya que las modificaciones al punto 6.4.2.7 están vinculadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico para que las mujeres y personas con capacidad de gestar ejerzan su derecho a la interrupción legal del embarazo cuando provenga de una violación, sin que ello implique la regulación de una conducta punible, o bien, de algún elemento de exclusión de responsabilidad.
4) El reconocimiento del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar adolescentes de solicitar por sí mismas la interrupción del embarazo cuando provenga de una violación no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de patria potestad, pues la regulación impugnada no se traduce en una intervención en la relación paterno-filial que deriva de esa institución jurídica ni interviene en el ejercicio de ésta. En todo caso, ese reconocimiento descansa en su derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud, en función del principio de desarrollo progresivo, por lo que tienen la posibilidad de decidir someterse a intervenciones y tratamientos médicos, sin permiso de un padre y/o madre o tutor.
5) Las modificaciones a la NOM atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas, lo cual es indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes, esto es, para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada.
Asimismo, el Pleno de la SCJN reiteró, en lo conducente, las consideraciones antes señaladas al resolver otro asunto que fue promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California en contra de las mismas modificaciones a los puntos antes señalados de la NOM-046-SSA2-2005.
Controversia constitucional 45/2016, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana “NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”, para quedar como “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016.
Controversia constitucional 53/2016, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana “NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”, para quedar como “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016.