Por elecciones para Personas Juzgadoras habrá Ley Seca en Puebla

Queda prohibida la venta de alcohol sábado 31 y domingo 1

REDACCIÓN @mundomujeres ELECCIONES ||

Desde el primer minuto de este sábado 31 de mayo y hasta las  23:59 horas del domingo 1 de junio de 2025, queda prohibido la venta de alcohol enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, con motivo de la Jornada Electoral de Personas Juzgadoras.

Mediante DECRETO del Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, se prohíbe la venta de alcohol y el consumo en los 217 municipios de la entidad. Con el objetivo de que los comicios se lleven a cabo en un ambiente de paz y tranquilidad.

El Ejecutivo estatal Alejandro Armenta Mier, informa que debido a “Que el próximo domingo primero de junio del año en curso, se llevará a cabo en todo el territorio nacional un proceso electoral inédito para la elección de jueces y magistrados del Poder Judicial, un acto de alta relevancia democrática que requiere condiciones de orden, seguridad, respeto y civilidad para garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral”.

“Que, en tal marco democrático, las autoridades estatales están facultadas para establecer medidas extraordinarias que aseguren el orden público y la tranquilidad social durante dichos comicios”.

“Que el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé en su numeral 2 que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

“Que la experiencia en procesos electorales anteriores, ha demostrado que la implementación de esta medida coadyuva para evitar alteraciones del orden público, actos de violencia, disturbios o afectaciones a la tranquilidad social, lo cual favorece el ejercicio libre, pacífico e informado del sufragio”.

Por ello afirma. “Que, en consecuencia, se considera pertinente y necesario restringir temporalmente por el tiempo que marca la ley, la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el territorio del Estado de Puebla, como medida preventiva para evitar situaciones que pudieran obstaculizar el desarrollo normal de la jornada electoral”.

“Que la restricción de bebidas alcohólicas no representa una limitación de derechos fundamentales, sino una medida temporal y proporcional, dirigida a proteger derechos superiores como el orden público, la participación democrática y la seguridad de las y los ciudadanos”.

El DECRETO DICE:

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de las 00:00 horas del sábado 31 de mayo de 2025, hasta las 23:59 horas del domingo 01 de junio de 2025, en los siguientes establecimientos que se encuentren ubicados dentro del Estado de Puebla:
I. MISCELÁNEA O ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES CON UNA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE 6° GL EN ENVASE CERRADO.
II. MISCELÁNEA O ULTRAMARINOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA.
III. DEPÓSITO DE CERVEZA.
IV. BODEGA DE ABARROTES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA.
V. BAÑOS PÚBLICOS CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA ABIERTA.
VI. BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA ABIERTA.
VII. PULQUERÍA.
VIII. VINATERÍA.
IX. BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES CON UNA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE 6° GL EN ENVASE ABIERTO.
X. CENTRO BOTANERO.
XI. RESTAURANTE BAR.
XII. SALÓN SOCIAL CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
(Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 30 de mayo de 2025
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XIII. HOTEL, MOTEL, AUTO HOTEL Y HOSTAL CON SERVICIO DE RESTAURANTE BAR.
XIV. CLUBES DE SERVICIO, SOCIALES Y/O DEPORTIVOS.
XV. DESTILACIÓN, ENVASADORA Y BODEGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
XVI. TIENDA DE AUTOSERVICIO O DEPARTAMENTAL CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA.
XVII. BAR.
XVIII. DISCOTECA.
XIX. CABARET.
XX. ALIMENTOS EN GENERAL CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA ABIERTA.
XXI. SALÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
XXII. CENTRO DE ENTRETENIMIENTO CON VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

REDACCIÓN

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