Ordena SCJN al Congreso de Puebla reconocer infancias trans

Las y los diputados tienen de plazo hasta el 8 de julio para adecuar el Código Civil del Estado o de lo contrario cometerán un desacato y habrá sanciones.

Por Claudia García Polo @Claudiagpolo

Dos años después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenará al Congreso del estado Puebla legislar para reconocer en la ley las infancias trans, las diputadas y los diputados iniciaron este fin de semana el análisis de las iniciativas presentadas desde 2023 por las diputadas Mónica Silva del PT y Ruiz y Azucena Rosas Tapia de MORENA.

El máximo tribunal del país fijó un plazo de 20 días hábiles al Poder Legislativo de Puebla para reformar el Código Civil del Estado de Puebla y elaborar un procedimiento que permita a las y los menores de edad a partir de los 12 años de edad, cambiar la identidad de género en el acta de nacimiento, lo que se conoce como identidad autopercibida.

CONGRESO DE PUEBLA
CONGRESO DE PUEBLA

En Puebla desde 2021 se reconoció el cambio de identidad de género en el acta de nacimiento, pero a mayores de 18 años, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), calificó de inconstitucional y en marzo de 2023, ordenó al Congreso reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes, para que estos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.

Está decisión de la SCJN, se derivó de la acción de inconstitucionalidad promovida en el 2021 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 73/2021.

El pasado 10 de junio el Poder Legislativo de Puebla fue notificado por la SCJN para cumplir con este mandato, las y los diputados tienen de plazo hasta el 8 de julio para adecuar el Código Civil del Estado o de lo contrario cometerán un desacato y habrá sanciones.

-La SCJN recomendó que la reforma al Código Civil del Estado de Puebla, deberá incluir los siguientes puntos:

El procedimiento debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz que permita a los menores de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar sus nombres y otros componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva.

El procedimiento debe realizarse a través de tutores o representantes legales con el consentimiento explícito del menor e incluir la asistencia de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes de Puebla.

No sé podrán exigir requisitos basados en prejuicios y estereotipos, como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificados psicológicos y otros que puedan estigmatizar al menor o sean irrazonables.

Se deberá establecer una vía alterna cuando los tutores o los representantes legales del menor no consientan la decisión.

Todo el proceso deberá realizarse confidencialmente y los documentos de identidad emitidos no deben reflejar los cambios en la identidad de género.

REDACCIÓN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba