El gobernador Sergio Salomón Céspedes, impugnó la sentencia a favor de la inclusión de más de dos personas en un matrimonio o concubinato
Por Claudia García Polo @claudiagpolo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó rechazar la regulación de incluir a tres o más personas en un matrimonio o concubinato, relación que se conoce en la sociedad como «poliamor».
Durante la sesión pública de este miércoles 3 de abril, cuatro ministros del Máximo Tribunal del país votaron a favor de revocar la sentencia impugnada por el gobernador de Puebla Sergio Salomón Céspedes Peregrina a través del recurso de revisión 695/2023, presentado por el Consejero Jurídico del estado.
En mayo de 2021 Pedro Arroyo Soto titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, concedió un amparo a un ciudadano poblano, para poder practicar el poliamor, tomado como criterio que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.
El ciudadano poblano quejoso argumentó que era discriminatorio que los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla limitarán las uniones a dos personas, ya que su «orientación sexual era el poliamor».
El caso de Puebla fue el segundo que se presentaba a nivel nacional, el primero ocurrió en el estado de Durango, pero en el caso de Puebla provocó una gran polémica, porque los alcances legales del amparo concedido por el juez para permitir practicar el «poliamor», obligaban al Congreso del estado a reformar el Código Civil, porque el fallo anulaba la definición de matrimonio y concubinato que reconoce y autoriza la unión entre dos personas.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tuvo a cargo el proyecto de resolución, argumentó que este tipo de manifestaciones «poliamorosas» no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana en todo caso deberían limitarse a una orientación sexual.
Explicó que las relaciones de «poliamor» podrían generar situaciones de desigualdad y discriminación entre mujeres, niñas y niños. Y en caso de que a futuro las relaciones de este tipo se extendieran o aumentarán en el país tendrían que ser reguladas por los Congresos de los estados para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlos en situación de desventaja o indefensión.