Suprema Corte invalida Art 875 Ter, fracción II del Código Civil de Puebla y otorga a menores de edad reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans

Ya no tendrán que esperar a tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento

DERECHOS.-La Suprema Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

Los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.



Acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.

REDACCIÓN

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