SCJN invalida precepto que preveía objeción de conciencia del personal médico y de enfermería en el tema de Aborto

Redacción||

En Sesión de Pleno este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.

Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.

Acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.

 

En su cuenta de Twitter el Ministro Arturo Zaldívar destacó “La Ley debe establecer las condiciones  y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes no interfieran con los derechos de disponibilidad en materia de salud, en especial de los Derechos Humanos de las mujeres”.

 

“De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, si con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite, quede en mera declaración retórica”, expresó el ministro Zaldívar.

 

Así la clarificó durante la sesión del PLENO la SCJN dio plena efectividad al derecho de la irrupción del embarazo. “establecer una objeción de consciencia que no tiene más límite que los casos de emergencia y riesgo de la vida, es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, en particular del -Aborto- no solo genera inseguridad jurídica, sino que incumple frontalmente los deberes del Estado en materia de disponibilidad de los Derechos de Salud y de manera relevante incumple los deberes que la Corte estableció sobre el tema de la interrupción legal del embarazo…”

 

En la sesión de hace una semana, el Pleno de la Corte concluyó que la objeción de conciencia cuenta con fundamentos constitucionales en materia de la libertad religiosa y de conciencia.

Sin embargo, se consideró que la manera en que esta garantía se consagró en la LGS dejaba muchas puertas abiertas para que se invocara por el personal de salud como argumento para limitar la interrupción legal del embarazo.

En su resolución, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, le planteó al Pleno reconocer la validez de la norma impugnada, y establecer una serie de directrices para definir  sus alcances, mediante una “interpretación conforme”, consistente en puntos donde la SCJN aclararía cómo se debe aplicar una norma.

En la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat advirtió que el artículo 10 Bis de la LGS impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos era deficiente, restrictivo, limitativo y parco, lo que calificó como “peligroso”.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández expresó que no cabe la posibilidad de hacer una “interpretación conforme”, debido a que el artículo en discusión es violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud de las mujeres y la población en general.

 

REDACCIÓN

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