- Los ministros declararon infundadas las controversias presentadas por Baja California y Aguascalientes en contra de la Norma Oficial Mexicana
Staff
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantiza el derecho al aborto por violación en todo el país.
Los ministros declararon infundadas las controversias constitucionales presentadas por Baja California y Aguascalientes en contra de la Norma Oficial Mexicana que establece el derecho de las víctimas a interrumpir el embarazo en instituciones de salud pública, sin necesidad de una autorización del Ministerio Público.
Lo que se está haciendo es facilitar el acceso a las víctimas, precisamente a que puedan interrumpir el embarazo cuando éste deriva de una violación. En el caso de violación me parece que es casi incuestionable que este derecho debe ser accesible, cercano, rápido y pronto. Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe, cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana, para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas”, señaló Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
El ministro presidente Arturo Zaldívar alertó sobre regresiones en contra de los derechos de las mujeres en el país.
Estamos apreciando, en algunos lugares, regresiones en contra de los derechos de las mujeres, me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, tenemos índices, tenemos estadísticas gravísimas del abuso hacia la mujer, del maltrato, de feminicidios, de violaciones y también tenemos lamentablemente casos recientes de que las autoridades tratan de hacer valer cualquier subterfugio para negarles el acceso a la interrupción legal del embarazo a las mujeres y particularmente a las niñas”, refirió Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
Durante la sesión ordinaria, el ministro Javier Laynez Potisek propuso hacer una interpretación con perspectiva de género.
Máxime que en esta Norma Oficial Mexicana se dice con toda claridad que las instituciones no están obligadas a corroborar el dicho de la víctima, conforme a la anterior Norma Oficial Mexicana tenían que acreditar esa violación, recurriendo, forzosamente a acusar a su agresor ante el MP y tenían que esperar la autorización del MP para la interrupción del embarazo. En este caso la norma está dirigida fundamentalmente a la mujer adolescente y a la mujer en general”, indicó Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.
La sentencia es la única versión oficial
LA SCJN PROTEGE LOS DERECHOS DE MUJERES Y NIÑAS VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de su Tribunal Pleno, desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo, pues no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.
Entre las modificaciones más importantes en dicha norma se encuentran: • Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas. • En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor. • El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. • Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente. Los asuntos serán returnados a un Ministro de la mayoría, para que presente un nuevo proyecto en el que se analicen otros argumentos planteados en contra de esta disposición general. Controversia constitucional 53/2016, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016. Controversia constitucional 45/2016, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo delo 2016. |