REDACCIÓN|
Al encabezar el Foro “El feminicidio en México: retos y perspectivas desde la sociedad civil”, la senadora Lucero Saldaña Pérez, titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organismos No Gubernamentales, reconoció que este delito va al alza y por ello, dijo, es necesario perfeccionar nuestros instrumentos legales para lograr mejor respuesta del Estado.
La legisladora por el estado de Puebla reveló que el feminicidio en México se ha convertido en un problema grave, ya que, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017, a nivel nacional, las mujeres constituyen el 32 por ciento del total de víctimas de algún delito.
“Dos mil 585 mujeres fueron presuntas víctimas de un homicidio doloso, delito que va en aumento, al registrarse en 2015, un total de mil 755 casos, al año 2016, dos mil 210. Y en lo que hace a los feminicidios se contabilizaron como tales, 671 presuntos delitos de feminicidio en todo el país”.
Ante esta situación, Lucero Saldaña anunció que presentará una iniciativa que modifica el Código Penal Federal para aumentar de 60 a 75 años de cárcel a quien cometa feminicidio; delito que será imprescriptible.
La legisladora propuso aumentar en una cuarta parte la pena en los siguientes supuestos: Cuando el feminicidio sea cometido por dos o más personas, sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad civil o una relación afectiva o sentimental, el sujeto activo sea servidor público en ejercicio de sus funciones.
Además, en el caso que la víctima fuere menor de edad o adulto mayor; indígena; estuviere embarazada; presente cualquier tipo de discapacidad o se encuentre en estado de indefensión. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique subordinación o superioridad y, sea cometido en la vía pública, vehículo particular o de transporte público.
Como parte de las modificaciones, se establece además de la pena de privación de la libertad, una multa de 500 a 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la reparación del daño, indicó, deberá determinarse conforme al principio de integralidad contenido en la Ley General de Víctimas, “El deseo es que no se pierda una vida más; pero, en tanto lo logramos, debemos contar con el marco idóneo para establecer sanciones claras que permitan brindar certeza jurídica y garantía a los derechos humanos”, puntualizó.