REDACCIÓN||
Los ministros de la Corte acordaron que legisladores federales regulen la objeción de conciencia para garantizar que el derecho a la salud de las personas no se vea afectado.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de la Unión para que legisle entorno a los límites de que debe tener la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, a fin de que el derecho a la salud de las personas no se vea afectado.
La resolución judicial fue votada este martes durante la sesión pública y contó con el respaldo de la mayoría de ocho ministros.
En su comunicado informa :
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado el 11 de mayo de 2018, que establecían de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.
En la sesión anterior, el Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. Por ello, los artículos impugnados son inválidos.
Así, al concluir la discusión el día de hoy, el Pleno decidió establecer tales lineamientos mínimos en la sentencia respectiva, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General analizada.
La resolución surtirá efectos al notificarse sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, además de que la sentencia también se hará del conocimiento de la Secretaría de Salud Federal, así como de los Congresos de las entidades federativas, para los aspectos que sean de su competencia.
Acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.
Ahora de acuerdo con el fallo, los legisladores federales deberán poner límites a la objeción de conciencia para evitar poner en riesgo la vida de una persona, expuso el ministro ponente Luis María Aguilar Morales.
“Me permito proponer a este tribunal pleno que se notifique esta sentencia al Congreso de la Unión señalándole lineamientos o reglas, si pudieran considerarse en caso de emitir una nueva legislación, de manera que la regulación de la objeción de conciencia sanitaria únicamente sea válida si cumple al menos con cierto piso mínimo de principios» , indicó el ministro Aguilar Morales al detallar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del Artículo 10 bis de la Ley General de Salud por deficiente y abusivo en su redacción”.
Aguilar Morales destacó que si bien existe un consenso en cuanto a que la objeción de conciencia es un derecho de médicos y enfermeras, no puede permitirse que razones ideológicas, religiosas o de conciencia impidan la actuación de un profesional de la salud en la interrupción de un embarazo, por ejemplo.
La exhortación a los legisladores federales contempla el recordarles que las autoridades e instituciones de salud deberán contar con el equipo y personal suficiente para realizar los procedimientos médicos en caso de que sus colegas aludan a la objeción de conciencia.
La invitación de la Corte a los legisladores no establecerá un plazo máximo para regular la objeción de conciencia sanitaria.


