Por Claudia García Polo @claudiagpolo
El Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley del Notariado y del Código Penal del Estado, para imponer hasta 5 años de prisión a las y los notarios que incurran en irregularidades:
Simulen operaciones de pago en la emisión de un Instrumento Notarial
A quienes no desempeñen personalmente sus funciones o permitan la suplantación de su firma o sello.
Sin ninguna discusión en la sesión ordinaria de este jueves, las y los diputados aprobaron con 25 votos a favor y dos abstenciones la iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta. La reforma avalada contempla cárcel y multas de 9 mil 622 a 48 mil 110 pesos
La reforma contempla sancionar, la conducta de aquellos notarios que omitan identificar dentro del Instrumento Notarial la «forma en que se pague la transmisión o constitución de los derechos sobre los inmuebles» cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14, 417 Unidades de Medida y Actualización ( UMAS) o bien, omitan agregar al apéndice de dicho instrumento la copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques que correspondan y con esto se busca combatir el lavado de dinero.
En entrevista el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política Sergio Salomón Céspedes Peregrina aseguró que, el objetivo es generar nuevas reglas para garantizar mayor transparencia en el desempeño de las actividades notariales.
Céspedes Peregrina señaló que, muchos notarios en la entidad realizan su función de manera horada, pero hay otros que no lo hacen por lo que es necesario legislar para que se apeguen a la legalidad y no cometan abusos.
«Definitivamente no podemos generalizar, hay notarios que hacen su trabajo bien y así han trabajado desde hace años, pero hay otros que no y estamos generando las reglas para haya transparencia», expulsó el coordinador de MORENA.
En días recientes se han dado a conocer algunas conductas de diversos notarios de Puebla que han cometido actos de corrupción que han llegado hasta el despojo de una propiedad al dueño legítimo y hasta prestarse a legalizar la compra venta de un inmueble en donde existen operaciones de posible lavado de dinero.
En la reforma avalada al artículo 112, en su fracción XIV se precisa: «En la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los actos y operaciones que se celebren ante Notarios Públicos, estos últimos deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones y dar cuenta de ello dentro del Instrumento Notarial.
En aquellos casos en que las obligaciones sean pagadas mediante transferencia bancaria o mediante cheque, los fedatarios deberán agregar al apéndice de dicha escritura, la copia e impresión de los mismos. Los cheques en todo caso, deberán librarse de manera nominativa.
La reforma al artículo 244 BIS del Código Penal incluye que se impondrán de uno a cinco años de prisión y multas de 9 mil 622 a 48 mil 110 pesos a las personas que no desempeñen personalmente su actividad notarial o permitan la suplantación de su firma o sello.
-Se aplicará sanción penal contra los notarios en estos casos:
I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial.
II.- Actúe con folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial.
III.-Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios.
IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales.
V.- Permita la suplantación de su persona, firma o sello.
VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita.
VII.- Omita agregar el apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles.
VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable.