Proponen reformas legales en Puebla para sancionar hasta con 12 años de cárcel a quién participe en linchamientos

También castigar a funcionarios que hayan sido omisos para evitar el linchamiento 

Por Claudia García Polo @claudiagpolo

El coordinador del PAN en Congreso de Puebla Eduardo Alcántara Montiel, propuso aumentar la de 8 a 12 años de cárcel la sanción para las personas que participen en un linchamiento y cuándo los servidores públicos responsables de la seguridad que hayan sido omisos en su actuación, sean sujetos de una sanción penal que va de 5 a 10 años de prisión y no sólo se aplique una amonestación administrativa.

Luego de que el pasado viernes 10 de junio, un grupo de habitantes de la comunidad de Papatlazolco en el municipio de Huauchinango, Puebla privaran de la vida al abogado Daniel Picazo asesor en la Cámara de Diputados quien fue confundido por la turba enardecida con un supuesto «roba chicos», hecho por el que ya hay 7 detenidos en la Fiscalía General del Estado, el legislador del PAN presentó la iniciativa para endurecer las penas contra el delito de homicidio tumultuario 

Eduardo Alcántara, explicó que, si bien existe un protocolo de prevención de este delito, el linchamiento carece de definición penal, en la práctica se entiende como el acto por el cual habitantes de una población, con el propósito de obtener justicia por propia mano agraden, lesionan y asesinan instantánea y de forma tumultuaria a una o más personas, que han sido señaladas supuestamente de haber cometido algún delito contra la comunidad.

Actualmente el artículo 320 del Código Penal del Estado de Puebla contempla de 3 a 8 años de cárcel a quien cometa el delito de homicidio tumultuario.

«Estoy proponiendo subir las penas por el delito de homicidio tumultuario a 12 años de prisión, pero no solo eso, pido que se incluya a este delito una sanción a los servidores públicos omisos en su actuar, para que sean sujetos de una sanción penal y no sólo administrativa, por no resguardar la vida de un presunto delincuente». explicó Alcántara Montiel.

En la sesión ordinaria de este jueves, el coordinador del PAN en el Legislativo, presentó una iniciativa para reformar la fracción II del artículo 319 y las fracciones II, III y IV del artículo 320; para adicionar el inciso e) a la fracción III del artículo 23 y la fracción V al artículo 320, del Código Penal.

La iniciativa de reforma plantea que «en el supuesto de lesiones tumultuarias» cuando no se compruebe quien las ocasionó se les impondrá a todos los involucrados una pena de 8 años de prisión y la pena máxima será de 12 años de cárcel.

Explicó que actualmente el artículo 17 de la Constitución Mexicana determina la prohibición de hacerse justicia por su propia mano, pero esto no impide que algunos ciudadanos cometan este delito, lo cual, se debe a la falta de confianza en las policías municipales y estatales y porque se dejan llevar por algún rumor o percepción.

Se propone una reforma al artículo 320 del Código Penal, para que en caso de que la víctima del linchamiento pierda la vida, se imponga una sanción penal de entre 8 a 12 años para quienes participen y no esté identificado el responsable que convocó la agresión.

En el caso de los servidores públicos que sean omisos para intervenir y evitar el homicidio tumultuario y rescatar al presunto delincuente o señalado de haber cometido un hecho irregular, se le sancionará con una pena de entre 5 a 10 años de prisión.

En su exposición Alcántara Montiel, afirmó que en 2017 en Puebla se registraron 193 intentos de linchamientos y 12 consumados (115 en total). En 2018 se registraron 182 intentos y 23 consumados (205 en total); En 2019 aumentaron el registro es de 196 intentos y 22 consumados (218 en total). Para el 2020 y 2021 no se tienen reportes debido a la pandemia del COVID-19.

En la sesión la legisladora del PRI Laura Zapata, presentó una iniciativa para reformar los artículos 220 y 318 del Código Penal para sustituir el concepto «lesiones y homicidio tumultuario» a «lesiones y homicidio por linchamiento».

La diputada propuso modificar el artículo 318 y 320 Bis del Código Penal, para catalogar que las lesiones y los homicidios por linchamiento suceden cuando en su comisión intervienen tres o más personas, sin concierto previo para cometerlos y actuando debido a un impulso de momento, espontáneo provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste. 

Se propone imponer prisión de 5 a 8 años de prisión para los responsables de esta barbarie.

REDACCIÓN

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