SCJN fija plazo de un año a Puebla para rectificar actas de nacimiento a menores trans

Por Claudia García Polo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, otorgar el plazo de un año al Congreso del Estado de Puebla, para elaborar un mecanismo que permita a las infancias y adolescencias trans modificar su acta de nacimiento con identidad de género autopercibida.

Durante la sesión del Pleno, los ministros de la SCJN definieron los efectos legales de declarar inconstitucional en el Código Civil de Puebla el requisito que exigía contar con 18 años de edad cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento por considerar que viola el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

Con esta resolución las y los diputados locales, tendrán un plazo de 12 meses, para legislar y deberán reformar el artículo 875 Ter, fracción II del Código Civil del Estado de Puebla, así como establecer el procedimiento que proteja a los menores de edad para que ejerzan el derecho a rectificar su acta de nacimiento, según se perciban a sí mismos.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, expuso que el procedimiento tendrá que ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, diseñado con perspectiva interseccional y basado en el consentimiento libre e informado de las niñas, niños y adolescentes.

Los ministros determinaron que se debe permitir registrar o cambiar, ministra explicó, que a las y menores se les debe permitir registrar o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad, mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligados a detentar otra identidad que no represente su individualidad.

El procedimiento tendrá que realizarse a través de los tutores o de un representante legal con la voluntad de la persona menor de edad y se debe contar con la asistencia de la Procuraduría de los Derechos de la Infancia.

Además, no podrán exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos, como son el acreditar procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificaciones médicas, psicológicas o de cualquier tipo que resulte estigmatizante para el menor o adolescente.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunció en contra de conceder un periodo de 12 meses al Poder Legislativo de Puebla, por considerar que durante este tiempo se mantendrá una norma inconstitucional que limita el libre desarrollo de la personalidad de los menores.

El resto de los integrantes de la SCJN coincidió que un año será suficiente para que el Congreso de Puebla incluya por Ley un «procedimiento sumario» para la rectificación de una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género autopercibida, atendiendo «el interés superior de la niñez».

REDACCIÓN

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