DERECHOS. – ¿Tu empleador no quiere pagarte tu aguinaldo o liquidación? Sabes que la Ley Federal de Trabajo te protege. Sabes que puedes denunciar en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a tu empleador.
Aquí te damos unos tips:
La indemnización constitucional por despido injustificado se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/12/2021
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 162.
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I.La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II.Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III.La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV.Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
¿Qué es un despido injustificado?
Un despido injustificado es cuando la decisión se toma de forma unilateral por parte del empleador, jefe, patrón o empresa, y no se verifican las causas de despido, es decir, no se ha identificado una razón que justifique —de acuerdo a lo establecido en la LFT— el término de la relación laboral.
Además de que no se notifica al trabajador una aparente causa para el despido.
Siempre debes conocer la razón por la cual te despiden. Si no te la dicen, pregúntala: es la forma de evaluar si se justifica o no tu separación de la empresa.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo del despido injustificado?
En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo encontrarás las causas por las que un patrón puede despedirte sin responsabilidad alguna para él, es decir, que se cataloga como un despido justificado:
Entregar documentos falsos o haber mentido sobre tus capacidades para el puesto, violencia, daños intencionales, revelar secretos de la compañía, faltar más de tres veces en un periodo de 30 días, etcétera.
También es necesario que leas las cláusulas de tu contrato y del reglamento interno de la empresa. Ahí pueden manejarse situaciones más específicas.
Sin embargo, en caso de que el motivo de despido no corresponda a los marcados por la ley o por tu contrato, se considera despido injustificado, y la ley establece que, de ser así, tienes derecho a recibir una indemnización.
La cual es más conocida como liquidación, la cual debe incluir:
- 3 meses de salario por indemnización.
- 20 días de sueldo por cada año trabajado en la empresa.
- Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado.
- Pago de partes proporcionales de aguinaldo.
- Vacaciones y prima vacacional.
- Otras prestaciones acumuladas por el trabajador que no hayan sido liquidadas por el empleador —como puede ser un fondo o caja de ahorro.
¿Debo firmar algo si no estoy de acuerdo con lo que me ofrecen?
Si consideras que está mal calculado el finiquito o liquidación que te proponen, la recomendación es no firmar nada, ya que al momento de hacerlo deslindas a la empresa o a tu empleador de toda responsabilidad.
Pero, además, tienes que salir de inmediato de las instalaciones. Si ya te corrieron y permaneces más tiempo en ese lugar, después no podrás alegar que fue un despido injustificado.
La reforma radica en los siguientes puntos medulares, a saber: La eliminación definitiva del esquema de outsourcing. Se permite únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de las empresas.
La reforma radica en los siguientes puntos medulares, a saber:
- La eliminación definitiva del esquema de outsourcing.
- Se permite únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de las empresas.
- Registro obligatorio de empresas de subcontratación especializada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previa acreditación de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Las empresas que reciban los servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
- Se fija un límite para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. (El que resulte más favorable para el trabajador)
- Para evitar simulación y defraudación fiscal, se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la Ley Federal del Trabajo.
- Se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el Gobierno Federal ya no exista la subcontratación de personal.
- Se iniciará un proceso de diagnóstico en las dependencias de la Administración Pública para regularizar al personal subcontratado.
- Se endurecen las sanciones para el caso de incumplimiento.
CONCLUSIÓN
Si bien la reforma de outsourcing tiene de fondo una perspectiva de protección de los derechos laborales de los trabajadores, trae consigo efectos fiscales importantes para las empresas, principalmente:
– Aumento en la tasa real de pago de impuestos, al haber retención de ISR por sueldos y salarios directo.
– El pago mensual de IVA aumentará, al no poder acreditar el IVA pagado en los servicios de subcontratación laboral
– El patrón pagará directamente el Impuesto local Sobre Nóminas.
– La repartición de la PTU aumentará, y quedarán menos utilidades en las empresas.
Por: L.C. Erick Iván Caudillo Rodríguez,Grupo Asesores en Negocios.
García Hidalgo Tax Advisors de México, S.A.P.I. de C.V.
Encargado de Consultoría Fiscal